El Muro de la Confianza: Principios Éticos del Consejero en Adicciones

Apoyo y recuperación, Información general

Cuando una persona o familia busca ayuda en un centro de rehabilitación, la Confianza es el activo más valioso que se pone sobre la mesa. En el Centro de Rehabilitación CEA, entendemos que la consejería en adicciones va más allá de las técnicas; se fundamenta en un código de ética riguroso. Nuestro trabajo se basa en el Estándar de Competencia ECO548, que establece las bases profesionales para la impartición de consejería. El primer paso crucial Que garantiza la calidad de nuestro servicio es el compromiso ético.

La Confidencialidad:
El pilar fundamental de cualquier consejería efectiva es la confidencialidad.
¿Qué significa esto para ti?
Tu Historia es Segura: Toda la información personal, antecedentes, detalles del consumo y progresos que compartas con tu consejero están protegidos. El consejero tiene la obligación de resguardar esta información como si fuera propia.

El ECO548 exige: Que el consejero explique claramente al usuario y a su familia, desde el inicio, los límites de la confidencialidad, incluyendo las raras excepciones donde la ley o la seguridad de terceros obligan a romperla (por ejemplo, riesgo de vida o daño a menores).

En CEA: Aseguramos que el manejo y archivo de tu historia clínica cumplen con todas las normativas de privacidad, garantizando que solo el personal autorizado tenga acceso a ella.

Límites Claros: La Base de la Relación Terapéutica

El consejero debe mantener una relación estrictamente profesional para asegurar la objetividad y eficacia del tratamiento.

Relación Dual Cero: El estándar es claro: no debe haber otro tipo de relación (personal, financiera, social, etc.) entre el consejero y la persona en tratamiento. Esto evita el conflicto de intereses y asegura que la ayuda siempre esté enfocada en la recuperación.

Imparcialidad Absoluta: El consejero de CEA evalúa la situación de la persona sin prejuicios ni juicios de valor. Su función es facilitar el cambio, no juzgar las decisiones pasadas.

Criterio ECO548: Nuestros consejeros tienen el deber de canalizar al usuario con otro profesional o servicio si su propia competencia o cualquier circunstancia personal pudiera poner en riesgo la neutralidad del proceso.

Competencia Profesional: Saber lo que se Hace

La ética también exige que el consejero esté capacitado y actualizado para realizar su labor.
Preparación Constante: Un consejero certificado bajo el ECO548 no solo cumplió con los requisitos iniciales, sino que mantiene un proceso de actualización y supervisión constante.
Uso de Instrumentos Validados: La ética profesional demanda que las herramientas y técnicas utilizadas (como la entrevista, inventarios o planes de seguimiento) sean pertinentes, confiables y estén alineadas con el plan de tratamiento individual.

 

 

Consentimiento Informado: Tu Decisión, Nuestro Compromiso

Finalmente, la ética requiere que la persona esté completamente informada y de acuerdo con el proceso que va a iniciar.
Información Transparente: Antes de empezar, el consejero debe detallar el objetivo, la metodología, el tiempo estimado de la consejería.
Participación Activa: La persona debe sentirse libre de preguntar, expresar dudas e, incluso, finalizar el proceso si así lo decide. El proceso es colaborativo, donde el usuario es el protagonista de su recuperación.

En CEA, nuestros consejeros no solo cumplen con las técnicas y conocimientos descritos en el Estándar de Competencia ECO548, sino que integran estos principios éticos como el fundamento de cada interacción.

Sabemos que dar el primer paso requiere valor, y queremos que lo hagas con la seguridad de que serás tratado con el máximo respeto, privacidad y profesionalismo.

 

¿Tienes preguntas sobre el proceso de consejería o quieres iniciar tu camino hacia la recuperación?
Contáctanos hoy mismo  En CEA, estamos listos para escucharte y ayudarte.

 

Recupera tu vida, estamos aquí para ayudarte